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Convalidaciones Formación Profesional

Solicitud de convalidación

Según el módulo que se solicite convalidar y la formación que se aporte el organismo competente al igual que el proceso de solicitud variará, así se explica a continuación los diferentes organismos competentes y el procedimiento a llevar a cabo.

NORMATIVA CONVALIDACIONES

Notas importantes:

Matriculación previa obligatoria

Para realizar cualquier solicitud, será necesario estar previamente matriculado en el ciclo formativo correspondiente.

Asistencia hasta la resolución

Mientras no se comunique la resolución, el alumnado deberá asistir con normalidad a las clases y al resto de actividades.

Documentación completa y correcta

Las solicitudes deberán incluir toda la documentación requerida. Si falta algún documento o está mal cumplimentado, no podrá tramitarse.

Solicitudes dentro del plazo establecido

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán ser tramitadas.

Convalidaciones
Ciclos FP

Las referencias a artículos en la tabla son al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, salvo que se exprese lo contrario.

AA: aprobado con anterioridad, cuando el módulo que se convalida ha sido cursado anteriormente.
CO: el módulo no se ha cursado pero se convalida, se da por superado aportando formaciones previas

La convalidación de módulos profesionales LFP se realiza conforme al art. 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, aportando:

  •  Estudios de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa: solicitud en el centro público y resolución del Ministerio; CO sin nota
  • Estudios de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: solicitud y resolución del centro público, según los anexos del RD 1085/2020, CO con nota
  • Aportando certificados de profesionalidad del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: solicitud y resolución del centro público según los estándares de competencia establecidos en los anexos de los reales decretos de cada título de Formación Profesional, CO con nota=5

IPEI / IPE II (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo):

  • Cuando una convalidación da como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional FOL/EIE de LOE, esta convalidación tendrá que entenderse igualmente hecha a IPE I/IPE II respectivamente.
  • Los módulos de FOL LOE de grado básico no convalidan otros grados.

0156 Inglés Profesional GM y 0179 Inglés Profesional GS NO convalida certificaciones de entidades diferentes a la EOI

No son susceptibles de convalidación (art. 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio):

  • Formación en empresa (solo puede ser objeto de exención total o parcial)
  • Proyecto intermodular
  • El módulo de Inglés Profesional de ciclos formativos de grado medio a grado superior 
  • Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos de grado medio y superior.
  •  

Tabla de convalidaciones de módulos LFP

cuadro convalidaciones

Plazo de solicitud

21 de septiembre al 02 de octubre.

  1. DNI, fotocopia por ambas caras.
  2. Certificado académico en el que aparezca la nota de la asignatura que quiere convalidar.
  3. Rellenar el impreso adecuado
    (Importante escribir en el impreso el nombre de la asignatura completo)

Impreso solicitud convalidación

Módulos LOGSE

Módulos LOE

Formulario de convalidaciones

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
    Corrección de errores del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
  • Resolución de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico/ Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana
  • Orden 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana
  • Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Equivalencias

No requieren de solicitud, puesto que ya están recogidas en la norma del título profesional. En caso de no ser así, las resuelve el Ministerio de Educación.

Los certificados no se tramitan en esta Consellería.

Toda la información, en https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html

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Para más información: secretaria@escuelassj.com

Secretario: Antonio AlhambraAdministrativos: Ani Sanchez y Dani Sanchez